sábado, 24 de noviembre de 2007

El arraigo inconstitucional ahora y antes

Por Lic. Daniel Jesús Carrillo Polanco
Master en Comunicación Política y Marketing Electoral

No se trata de cuantificar quien viola menos o quien viola más a la Constitución General de la República, se trata de enderezar el camino. Se trata de reconocer y corregir lo que, con argumentos constitucionales, se ha señalado que es incorrecto. Es lo prometido.

Escuché con atención el audio-editorial del Sr. Manuel Triay Peniche, publicado en la versión
electrónica del Diario, en el que hace una serie de señalamientos respecto a un artículo de un servidor que, con todo respeto, considero ameritan algunos comentarios adicionales.

Don Manuel refiere que bajo el título de “¡Adiós a toda garantía!” el Diario publicó el jueves pasado un editorial mío “relacionado con el arraigo de dos ex funcionarios panistas”. En mi escrito jamás me referí a persona o a caso alguno en particular, fue una opinión sui géneris basada en lo que dispone la Constitución Federal.

Mi punto de vista no fue político sino que estuvo sustentado en el derecho y coincide con el del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández; con el del presidente del Colegio de Abogados, Mario Canto Gómez, y con el del reconocido penalista Rubén Bolio Pastrana, según publicaciones del Diario. Y es que no podría ser de otra manera porque sólo existe una Constitución Federal y dice exactamente lo mismo.

Don Manuel agrega: “Yo creo que doña Ivonne y su gobierno deben agradecerle al vocero panista el que les informe o tal vez les recuerde que cada vez que arraigan a alguien están actuando en contra de la Constitución General de la República, en contra de los derechos individuales más sagrados”.

Aunque tiene razón Don Manuel en esta aseveración -sobre lo que ocurre con cada arraigo- en mi artículo jamás hice alusión al actual Poder Ejecutivo ni a su titular. Repito, sólo usé los términos de la Constitución, y si escribí que los jueces locales tienen la obligación de respetar la Carta Magna por encima de lo que digan las leyes ordinarias, es porque así lo dice el artículo 133 de esta norma fundamental.

En el último párrafo hago una sugerencia velada a los diputados locales (no distinguí entre panistas, priistas o perredistas) para que, como una muestra de voluntad, sean ellos quienes se encarguen de corregir esta situación de inconstitucionalidad y de anticonstitucionalidad, antes de que tenga que hacerse por la vía de los amparos.

Don Manuel señala: “Pero así como doña Ivonne debe agradecer al vocero del PAN, Patricio Patrón debe de reclamarle airadamente… ¿Cómo es posible que durante los seis años de su gobierno el PAN no le haya dicho que con su actuación estaba violando los derechos de sus gobernados y estaba violando la Carta Magna?”

En primer lugar, yo creo que doña Ivonne, como se refiere Don Manuel a la Gobernadora, no tendría nada que agradecerme porque, insisto, yo no me dirigí a ella en particular ni a alguien de su gobierno. Lo que tenga que agradecer o desagradecer la señora Gobernadora seguramente será hacia su aparato de justicia.

En segundo, don Patricio Patrón, como se refiere Don Manuel al ex gobernador, no tendría porque reclamarme airadamente por los siguientes motivos:
a) Nunca tuve conocimiento que en el gobierno anterior se hayan hecho arraigos porque no fue un tema de debate público, al menos yo no lo supe. Nadie podría opinar sobre algo que desconoce. De cualquier manera, insisto, el arraigo es una figura jurídica inconstitucional con aplicación anticonstitucional que jamás debió existir en la legislación local.
b) Don Patricio Patrón tampoco tendría porque reclamarme airadamente porque yo no fui vocero ni del PAN ni de su despacho durante el sexenio anterior.

Don Manuel indica: “Seguramente por esa falta de información el arraigo fue práctica común en el gobierno panista”. Esto significaría que ahora que el gobierno actual ya tiene esta información ¿debe rectificar y dejar de aplicar esa figura inconstitucional? ¿Es suficiente con que tenga esta información para que el arraigo deje de ser una práctica?

Don Manuel agrega: “Tan solo en el último año (el gobierno anterior) arraigó a 23… Sí. Patricio violó la Constitución 23 veces en un solo año y privó de sus derechos a 23 yucatecos”.
Podría decir que en sólo 100 días se ha arraigado a muchas más personas que a esas 23 durante todo un año, sería interesante conocer este dato periodístico, así como las razones por las que fueron arraigadas esas 23 personas y hacer una comparación, pero, en mi humilde opinión, insisto que no se trata de ver quien viola menos o quien viola más a la Constitución, se trata de que ahora ya salió a relucir esta grave irregularidad y de que las autoridades en turno deben hacer algo para restituir el estado de Derecho. Nada más. Es lo prometido.

Por Lic. Daniel Jesús Carrillo Polanco
Master en Comunicación Política y Marketing Electoral

1 comentario:

Anónimo dijo...

Bien por este comentario. Que todo sea con base en el derecho y nada más. Esa figura del arraigo simple y sencillamente debe desaparecer.