lunes, 18 de febrero de 2008

Graves violaciones constitucionales en Yucatán

Por Lic. Daniel Jesús Carrillo Polanco
Master en Comunicación Política y Marketing Electoral


Normas que sólo están en el papel

Todo parece indicar que los ciudadanos nos estamos acostumbrando a vivir en la anomia, entendida esta como el “conjunto de situaciones que derivan de la carencia de normas sociales o de su degradación”.

Como escribí en una ocasión anterior, la anomia es un fenómeno social derivado de la falta de normas jurídicas o que existiendo éstas simplemente son degradadas, así como los procesos y las instituciones. Normas jurídicas vigentes que se quedan en el papel. Seguramente existen estudios relacionados con la anomia que se vive en México y sería una interesante tarea de investigación hacer lo propio en Yucatán.

Expertos en la materia han señalado una y otra vez que, por ejemplo, el arraigo es inconstitucional porque es una figura que no tiene sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se ha hecho notar esta grave irregularidad jurídica, pero parece que a nadie le interesa corregirla. Este viene a ser un claro ejemplo de anomia.
Otro ejemplo lo vemos en materia de seguridad pública. Las Constitución Federal, en su Artículo 21, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.

En cuanto a la federación, el artículo 89 establece que entre las facultades y obligaciones del Presidente figura la de “preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.

Respecto al Distrito Federal el artículo 122, BASE SEGUNDA, señala que “el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes: e) Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno”.

En lo que corresponde a los municipios el artículo 115, fracción III, determina que “los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito”.

Aunque en el 21 se menciona que también es competencia de los estados, no hay disposición alguna que de modo expreso señale que la seguridad pública sea función estatal como lo señalan con precisión los artículos 89, 122 y 115 de la Carta Magna.

En concordancia con lo dispuesto en el 115 de la Carta Magna, la Constitución Política del Estado de Yucatán, en su artículo 85 establece que “Los municipios, con el concurso del Estado, cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, organizarán y tomarán a su cargo la administración, funcionamiento, conservación, explotación de sus servicios públicos considerándose enunciativa y no limitativamente como tales, las siguientes: VIII.- Seguridad pública y tránsito;

El CAPITULO II de la Constitución local al consignar las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado entre ellas figura IV.- disponer de la Guardia Nacional y de la fuerza pública del Municipio en donde residiere habitual o transitoriamente; o V.- disponer de la fuerza pública de los otros municipios para la defensa del Estado y para conservar la tranquilidad y el orden público cuando éste se alterare.

De acuerdo con las disposiciones anteriores la llamada “policía estatal” es un ente anticonstitucional. A los estados únicamente les corresponde coordinarse con la federación y con los municipios, y, en su caso, disponer de las fuerzas públicas municipales. A esto se limita la competencia a la que se refiere el artículo 21 de la Norma Fundamental.

En conclusión, nos hallamos frente a graves y evidentes violaciones a las normas fundamentales del país y del estado, ¿Habrá autoridad que asuma la tarea de corregir esas graves deficiencias jurídicas?

Por Lic. Daniel Jesús Carrillo Polanco
Master en Comunicación Política y Marketing Electoral

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