Por Lic. Daniel Jesús Carrillo Polanco
Master en Comunicación Política y Marketing Electoral
Tibieza y desparpajo que dañan
La protesta formal de respetar a las constituciones federal y estatal:
“Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de gobernadora que el pueblo me ha conferido, mirando todo por el bien y la prosperidad de la unión y el Estado, y si así no lo hiciere que la nación y el Estado me lo demanden”.
Lo que dice la Constitución Federal en materia de municipalismo: Artículo 115. … III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Lo que dice la Constitución local en torno al mismo tema: Artículo 85. Los municipios, con el concurso del Estado, cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, organizarán y tomarán a su cargo la administración, funcionamiento, conservación, explotación de sus servicios públicos considerándose enunciativa y no limitativamente como tales, las siguientes: I.- Agua potable y alcantarillado; II.- Alumbrado público; III.- Limpia y recolección de basura; IV.- Mercados y centrales de abasto; V.- Panteones; VI.- Rastro; VII.- Calles, parques y jardines; VIII.- Seguridad pública y tránsito; IX.- Nomenclatura.
Como puede observarse, ambas normas son muy claras al señalar cuáles son las funciones y los servicios públicos que deben estar a cargo de los municipios. En ambos casos en primer término está el servicio de agua potable.
Los argumentos para violar ambas constituciones:
a) No se hizo en la anterior administración
b) El Ayuntamiento de Mérida no tiene la capacidad administrativa
Ni uno ni otro tienen sustento para avalar actos de anticonstitucionalidad. Más que argumentos son falacias. La protesta de “guardar y hacer guardar” las dos constituciones obliga a la autoridad en turno a cumplirla ¿porque no se hizo antes ahora tampoco se debe hacer? ¿Es justificación?
En cuanto al segundo punto, basta leer lo que dice el inciso i) del 115 Constitucional que dice: los demás (servicios) que las legislaturas determinen según las condiciones de los municipios y su capacidad administrativa, es evidente que no se refiere al listado enunciativo, sino a otros servicios distintos de los ya mencionados.
En una anterior aportación señalé que el Poder Ejecutivo también está violando ambas constituciones al mantener bajo su dominio el servicio de seguridad pública.
Como ya vimos el artículo 115 de la Constitución Federal determina que es un servicio que corresponde a los municipios. El articulo 55 de la Constitución local señala que “Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado: IV. Disponer de la Guardia Nacional y de la fuerza pública del Municipio en donde residiere habitual o transitoriamente”. Es implica que necesariamente la fuerza pública debería estar en manos del municipio en donde radicare el Poder Ejecutivo.
A manera de silogismo podríamos plantear este problema de la siguiente manera:
a) El Ejecutivo estatal protesta guardar y hacer guardar ambas constituciones local y federal.
b) Aunque ambas constituciones señalan con claridad que los servicios de agua potable y seguridad deben estar a cargo de los municipios el Ejecutivo los mantiene bajo su administración.
c) El Ejecutivo no está cumpliendo con los mandatos supremos de las constituciones local y federal. Luego entonces, procede la exigencia “si así no lo hiciere que la nación y el Estado me lo demanden”.
Las disposiciones constitucionales no deberían estar sometidas a debate. Las normas se cumplen y punto. Una vez más, las normas fundamentales del país y del estado son violadas y parece que a nadie le importa. Tal parece que las normas fundamentales son simples papeles sin valor alguno. La situación es muy grave y tanto la tibieza como el desparpajo lastiman las entrañas mismas de la nación, del estado y de los municipios.
Por Lic. Daniel Jesús Carrillo Polanco
Master en Comunicación Política y Marketing Electoral
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