sábado, 1 de agosto de 2009

Estado de Derecho vulnerado

Por Lic. Daniel Jesús Carrillo Polanco
Master en Comunicación Política y Marketing Electoral

El “Informe ciudadano”, inconstitucional

Una vez más, las constituciones federal y estatal han sido violadas. No se de donde salió la interpretación jurídica para las autoridades puedan convertirse en actores o en actrices de telenovela a costa del dinero del pueblo, cuando eso es lo que se buscaba evitar con la reforma constitucional.

Hagamos un repaso de las normas que regulan la actuación de los gobernantes en cuanto a la propaganda gubernamental y la promoción de su imagen personal:

El Artículo 134 de la Constitución Federal establece que “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”. ¿Acaso alguien no entiende lo que significa “en ningún caso”?

El 228, del Cofipe, establece que para los efectos de lo dispuesto en la norma anterior “el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe”.

¿Cuándo debe ser esa única vez al año? Cuando se realice el informe constitucional. El artículo 28 de la Constitución local lo establece: “El Congreso celebrará el tercer domingo de octubre de cada uno de los primeros cinco años del período del Ejecutivo y el segundo domingo de junio del sexto año del mismo, una sesión solemne en la cual el Gobernador del Estado deberá rendir un informe por escrito, acerca de la situación que guarden las diversas ramas de la administración”.

En conclusión:
1. La prohibición constitucional para la promoción personal de una autoridad es determinante cuando señala “en ningún caso” la propaganda gubernamental deberá contener imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada del servidor público”. Insisto: ¿Alguien no entiende el significado de “en ningún caso”?

2. Es incorrecto creer la ley secundaria puede establecer excepción a la norma fundamental. Es decir que el COFIPE autorice lo que está prohibido en la Carta Magna. En realidad el COFIPE sólo establece como excepción la posibilidad de divulgar en medios masivos los logros plasmados en el informe, pero en modo alguno autoriza –sería anticonstitucional- que una autoridad promueva su imagen.

3. Además, la excepción para hacer esa difusión de logros –que no la promoción personal- se acota a siete días antes y cinco posteriores a la fecha del informe constitucional, que debe ser el tercer domingo de octubre. No antes ni después.

4. El llamado “informe ciudadano” no está contemplado en ninguna de las constituciones (federal o estatal), de modo que su realización es inconstitucional. Es una figura que no tiene existencia jurídica. Esto implica una vulneración más al principio de legalidad que determina que las autoridades sólo deben hacer lo que expresamente les autoriza la ley. Conforme a este principio todo el ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas.

En atención a lo anterior, ¿Podría alguien orientarme cual es el fundamento legal del llamado “informe ciudadano” por el cual se están gastando varios millones de pesos del dinero público?

La reforma constitucional sobre la propaganda gubernamental se hizo justamente para que las autoridades dejen de gastar el dinero del pueblo para su promoción personal y es eso precisamente lo que se está haciendo.

Por Lic. Daniel Jesús Carrillo Polanco
Master en Comunicación Política y Marketing Electoral

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