sábado, 5 de octubre de 2013

Reglamento absurdo

Por Lic. Daniel Jesús Carrillo Polanco
 Master en Comunicación Política y Marketing Electoral
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Daniel Jesús Carrillo Polanco

Pasajeros desprotegidos

En cualquier calle de la ciudad por la que uno transite a la hora que sea, y más aún en las llamadas “horas pico” observamos la prepotencia de los conductores  de vehículos del transporte público. Te cierran el paso, te rebasan por la derecha, se “vuelan” los altos, conducen a velocidad  inmoderada, lo que representa un serio peligro para los pasajeros y para los demás conductores y peatones que transitan por las calles.
Está claro que esa forma tan irresponsable de conducir un vehículo de transporte colectivo ocasiones que sean hasta 10 veces más peligrosos que cualquier otro automotor en condiciones normales.
No entiendo cómo siendo los vehículos de transporte público, en los que van de 10 a 40, o más pasajeros, según se trate de un camión o una combi, y siendo 10 veces más peligrosos que un particular, todas las personas a bordo estén totalmente desprotegidas con un cinturón de seguridad.
Mi pregunta era ¿cómo es posible que a un particular en donde sola va una persona se le multa de inmediato por no tener puesto al cinturón de seguridad? Y ¿cómo es posible que en donde van 40 personas bajo la irresponsable operación de un cafre no haya ni una sola sin el dispositivo?
Motivado por esta duda, revisé el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, impulsado y promulgado por la ex titular del Ejecutivo que quinquenio trágico, el 21 de junio de 2011, y vaya sorpresa que me llevé.
Resulta que, según el artículo 38 de esa normatividad, todo vehículo deberá  contar con cinturones de seguridad adecuados, según el fabricante y el modelo, para el conductor y el pasajero. Hasta aquí iba bien, porque parece  que se trata de una disposición general. Sin embargo, el segundo párrafo establece un mayúsculo absurdo el determinar que “Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los vehículos destinados el servicio público de transporte de pasajeros que carezcan de los mismos, derivado de su diseño de fabricación”.
Entonces la razón por la cual los pasajeros de los camiones y de las combis no están protegidos con cinturones de seguridad es porque así lo determinó el Ejecutivo del Estado. Dicho de otra forma, legalmente están excusados de proteger la vida de los pasajeros.
¿Cuál es la razón por la cual los vehículos que representan mayor peligro para los pasajeros están exentos del uso del “cinturón de la vida”, como le llaman muchos? ¿Qué clase de acuerdo o de arreglo hubo con los transportistas para que queden exentos de la obligación de proteger a sus pasajeros? Habrá sigo algo así como “yo te acarreo lo que quieras pero no me toques”.
La nefasta concesión a los propietarios del transporte público se confirma al leer la parte relativa al transporte escolar, ya que el artículo 179 establece que “Los vehículos destinados al transporte escolar  deberán:… IV. Contar con cinturones de seguridad para cada uno de los alumnos y el conductor”. Insisto ¿Por qué no se aplica lo mismo a los del transporte público?
¿Importaba más quedar bien políticamente con los camioneros y los combistas para que no tengan que invertir en la instalación de cinturones que la propia seguridad de los pasajeros? En los vehículos de transporte se conjugan dos cosas: la irresponsabilidad del conductor con la inseguridad de los pasajeros, quienes todos los días están expuestos a la peor tragedia.
Como siempre parece que estamos esperando a que el niño se caiga al pozo para taparlo. ¿Será necesario esperar a que suceda una tragedia para que se tomen cartas en el asunto?

Tantas campañas para promover el uso del cinturón se van al traste porque donde más deberían ser usados es donde de plano, por una disposición absurda, los pasajeros quedan completamente desprotegidos.

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