Master en Comunicación Política y Marketing Electoral
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Daniel Jesús Carrillo Polanco
Pasajeros desprotegidos
En cualquier calle de la ciudad por la que uno transite a
la hora que sea, y más aún en las llamadas “horas pico” observamos la prepotencia
de los conductores de vehículos del
transporte público. Te cierran el paso, te rebasan por la derecha, se “vuelan”
los altos, conducen a velocidad
inmoderada, lo que representa un serio peligro para los pasajeros y para
los demás conductores y peatones que transitan por las calles.
Está claro que esa forma tan irresponsable de conducir un
vehículo de transporte colectivo ocasiones que sean hasta 10 veces más
peligrosos que cualquier otro automotor en condiciones normales.
No entiendo cómo siendo los vehículos de transporte
público, en los que van de 10 a 40, o más pasajeros, según se trate de un
camión o una combi, y siendo 10 veces más peligrosos que un particular, todas
las personas a bordo estén totalmente desprotegidas con un cinturón de
seguridad.
Mi pregunta era ¿cómo es posible que a un particular en
donde sola va una persona se le multa de inmediato por no tener puesto al
cinturón de seguridad? Y ¿cómo es posible que en donde van 40 personas bajo la
irresponsable operación de un cafre no haya ni una sola sin el dispositivo?
Motivado por esta duda, revisé el Reglamento de la Ley de
Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, impulsado y promulgado por la ex
titular del Ejecutivo que quinquenio trágico, el 21 de junio de 2011, y vaya
sorpresa que me llevé.
Resulta que, según el artículo 38 de esa normatividad,
todo vehículo deberá contar con
cinturones de seguridad adecuados, según el fabricante y el modelo, para el
conductor y el pasajero. Hasta aquí iba bien, porque parece que se trata de una disposición general. Sin
embargo, el segundo párrafo establece un mayúsculo absurdo el determinar que “Se
exceptúan de lo dispuesto en este artículo los vehículos destinados el servicio
público de transporte de pasajeros que carezcan de los mismos, derivado de su
diseño de fabricación”.
Entonces la razón por la cual los pasajeros de los
camiones y de las combis no están protegidos con cinturones de seguridad es
porque así lo determinó el Ejecutivo del Estado. Dicho de otra forma,
legalmente están excusados de proteger la vida de los pasajeros.
¿Cuál es la razón por la cual los vehículos que
representan mayor peligro para los pasajeros están exentos del uso del “cinturón
de la vida”, como le llaman muchos? ¿Qué clase de acuerdo o de arreglo hubo con
los transportistas para que queden exentos de la obligación de proteger a sus
pasajeros? Habrá sigo algo así como “yo te acarreo lo que quieras pero no me
toques”.
La nefasta concesión a los propietarios del transporte público
se confirma al leer la parte relativa al transporte escolar, ya que el artículo
179 establece que “Los vehículos destinados al transporte escolar deberán:… IV. Contar con cinturones de
seguridad para cada uno de los alumnos y el conductor”. Insisto ¿Por qué no se
aplica lo mismo a los del transporte público?
¿Importaba más quedar bien políticamente con los
camioneros y los combistas para que no tengan que invertir en la instalación de
cinturones que la propia seguridad de los pasajeros? En los vehículos de
transporte se conjugan dos cosas: la irresponsabilidad del conductor con la
inseguridad de los pasajeros, quienes todos los días están expuestos a la peor
tragedia.
Como siempre parece que estamos esperando a que el niño
se caiga al pozo para taparlo. ¿Será necesario esperar a que suceda una
tragedia para que se tomen cartas en el asunto?
Tantas campañas para promover el uso del cinturón se van
al traste porque donde más deberían ser usados es donde de plano, por una
disposición absurda, los pasajeros quedan completamente desprotegidos.
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