lunes, 6 de abril de 2015

Árbitro electoral laxo

Por Lic. Daniel Jesús Carrillo Polanco
 Master en Comunicación Política y Marketing Electoral
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Diez amonestaciones sin expulsión
Daniel Jesús Carrillo Polanco (*)
¿Qué cree pasaría si en un partido de fútbol, jugadores del equipo A se la pasan pateando con violencia a los del equipo B? El árbitro debe estar consciente de que no debe permitir esto, ya que lo más seguro es que el juego se le salga de las manos.
Ante la falta de sanciones efectivas, los jugadores agredidos pronto buscarían hacerse justicia por sí mismos y el deporte del balón se convertiría en un circo romano.
Todos, quienes conocemos algo de fútbol, entendemos que ciertas faltas, por patadas fuertes a un contrario, por insultos al árbitro o por dilatar injustificadamente el partido, debe ser motivo de amonestación.
Una primera advertencia ¿Y luego? La regla indica que con la segunda amonestación el agresor de la norma debe ser expulsado del partido. No puede haber mayor tolerancia.
No es permisible en ningún caso que haya más de dos amonestaciones, de lo contrario el propio árbitro también se convierte en agresor de la norma.
Algo similar ha ocurrido en el presente proceso electoral. Parece que el árbitro está siendo exageradamente complaciente con unos de los partidos políticos, que ha sido objeto de al menos 10 sanciones, en su mayoría por incurrir en actos anticipados de campaña, y que en conjunto ya suman los $185 millones.
¿Cuáles son las reglas de juego? El artículo 443 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que constituyen infracciones de los partidos políticos e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos.
¿Y cuál es la sanción que debería aplicarse? Pareciera que a quienes dirigen a ese partido no les importa la ley ni las autoridades electorales. Han reincidido una y otra vez, en detrimento de los principios rectores de certeza, legalidad y equidad.
El artículo 456 de la norma anteriormente indica que la infracción señalada anteriormente será sancionada conforme a lo siguiente: V. En los casos graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta ley (electoral), especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político. ¿Así o más claro?
La mayor cantidad de las sanciones fueron impuestas por actos anticipados de campaña; es decir, hay de por medio una evidente reincidencia.
¿Por qué hasta ahora no se ha procedido a la cancelación de registro como lo establece la ley de la materia? ¿Por qué la tibieza del árbitro para proceder en consecuencia?
Otro aspecto importante que hay que considerar es que si se ha configurado la violación por actos anticipados de campaña -por eso fue multado-, lo correcto es que lo que ha gastado ese partido sea considerado como parte del monto tope autorizado para la campaña formal.
Por justicia tendría que ser así.
Según consta en medios capitalinos, el gasto del Partido Verde en su ilegal campaña de promoción suma los $320 millones -cifra cercana al tope para la anterior campaña presidencial-, de manera que prácticamente ya habría agotado lo que le correspondería para la campaña formal.
Arturo Escobar, coordinador general de la campaña del Verde, habría declarado que las multas impuestas les afectan “muchísimo” porque representan el 100% de las prerrogativas que le corresponden.
Este partido ya solicitó una línea de crédito de hasta $150 millones al Banco Interacciones. ¿Es posible hacer esto para seguir burlándose de la ley?
Estas conductas afectan a todo un sistema electoral, a todas las instituciones y a todos los mexicanos ¿Cuántas amonestaciones más se necesitan para que el mal jugador sea expulsado?- Mérida, Yucatán.
dajecapo@hotmail.com
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*) Consejero estatal del PAN
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